“...En el presente caso, se advierte que la tesis realizada por el casacionista no es congruente con el submotivo de interpretación errónea de la ley, lo cual queda evidenciado cuando expone: «… Este artículo es aplicable a casos concretos en que se presente denuncia en contra de la actividad y se demuestre que está generando algún tipo de contaminación ambiental, en el presente caso este artículo no puede ser aplicado como lo menciona la Honorable Sala (sic)…». Como puede determinarse de la tesis expuesta, el recurrente lo que pretende es que el artículo que estima infringido [6 del Reglamento de Evaluación Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo número 431-2007], no debió haber sido aplicado por la Sala sentenciadora, lo cual no es objeto de estudio a través del submotivo planteado sino de uno de diferente naturaleza. Ante dicha deficiencia, la cual imposibilita a esta Cámara [Civil] a incursionar en el análisis propuesto y la que no puede ser subsanada de oficio, el caso de procedencia invocado deviene improcedente y el recurso de casación hecho valer, debe desestimarse...”